Como obtener comprobante A o no perderlo si ya lo tienes. Parte 1
Quienes quieran obtener por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de acuerdo al análisis integral realizado en función de lo previsto por la resolución general (AFIP) 4132-E.
Recordamos que la estableció un control sistémico y periódico efectuado sobre quienes emiten comprobantes clase “A”, de manera tal que si se verifica alguna de las siguientes circunstancias, se “penalizará” al contribuyente autorizándole a emitir comprobantes clase “M”: resolución general (AFIP) 4132-E
1. Inconsistencias en la relación de montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar la prestación de servicios y/o ventas de bienes.
2. Irregularidades o incumplimientos vinculados con las obligaciones fiscales.
Para la determinación de dichas “inconsistencias” e “irregularidades”, se tendrán en cuenta:
– la relación “montos de la facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s”;
– la relación “montos de facturación/acreditaciones bancarias”;
– la relación “montos de facturación/bienes registrables”;
– la relación “montos de facturación/pago de impuestos realizados”;
– la calificación asignada por el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER);
– la información de terceros;
– la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas;
– la falta de presentación del régimen de información de compras y ventas [RG (AFIP) 3685];
– la relación inconsistente entre el débito fiscal declarado y el crédito fiscal IVA;
– las diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el IVA y el débito fiscal facturado de forma electrónica;
– la inconsistencia en el/los domicilio/s declarado/s;
– la antigüedad como empleador.(1)
b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados con sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de DDJJ determinativas de impuestos u omisión de presentación de regímenes de información, entre otros).
c) Reunir los requisitos patrimoniales que se analizarán en el apartado siguiente.
A tener en cuenta
* Los requisitos de los apartados a) y b) precedentes deben ser cumplidos por las personas humanas y demás responsables que soliciten la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales, según se verá en el punto siguiente.
* Los contribuyentes que, estando registrados como sociedades por acciones simplificadas (SAS) ante la AFIP y resulten
alcanzados por los beneficios de la de , podrán emitir comprobantes clase “A”
sin reunir los requisitos patrimoniales del inciso c) anterior, pero deberán observar lo previsto en los incisos a) y b). ley 27349 “apoyo al capital emprendedor”
* Aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el IVA dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud de autorización de emisión de comprobantes y que, al momento de la última baja registrada se encontraban habilitados a emitir comprobantes “M”, o estuvieran inhabilitados para la emisión de comprobantes, solo serán autorizados a emitir comprobantes clase “M” siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso. Seguiremos hablando del tema en Nuestro próximo Post, Los requisitos patrimoniales.