Autónomos o Relación de Dependencia
Siendo socio gerente de una SRL , además se está en relación de dependencia y surge la pregunta a que se está obligado, a autónomos o al régimen de rel de dependencia. El Fisco dice que corresponde autónomos, (Dictamen 34 del 1996, del 01/1997).
La norma dice otra cosa, cuando hay, siendo socio gerente, una relación de dependencia, conforme al Art 2 , inc a, último párrafo de la Ley 24.241, debe remitirse al Art 2 inc d y entonces realizar el siguiente análisis, para ver si está obligado a autónomo y en consecuencia pueda desvincularse de la relación de dependencia.
Socios de la SRL , diferencias siendo o no familiares.
Si es una SRL , Art 4, inc d, Punto 1, son dos opciones :
- La SRL tiene todos lazos familiares, paga autónomos, desvinculado del régimen previsional, Art 3 , inc a, punto 2;
- La SRL formada por ejemplo por 3 amigos, hay que hacer esta cuenta, 100/3, da 33,33. Entonces el socio, que está en relación de dependencia y además es socio gerente, tiene participación igual o mayor que el 33%, está obligado a autónomos, si tuviera un 30%, esta por debajo, entonces obligado a la relación de dependencia, este es el criterio de la Cámara de la Seguridad Social. Causa Vertero Daniel Alberto, donde la Cámara sigue lo prescripto por la Ley.
Emisión de Factura por los Honorarios y pago de Ingresos Brutos ?
El socio por los honorarios no debe emitir comprobante, RG 1415 Anexo I, Apartado A, inciso m. Tampoco tiene consecuencias el sueldo para el monotributo, Art 12 d del Decreto Reglamentario del Monotributo.
El socio por estos ingresos no está obligado a ingresos brutos.
La sociedad deberá retenerle ganancias RG 4003. Si la sociedad no lo hace, la Afip puede impugnar el gasto, Art 40 de la Ley, aunque nunca lo aplico.
El sueldo y quien lo recibe tiene que estar en el 931.
El honorario como director o socio gerente, en ganancias tributa por lo devengado, es una excepción, que marca el Art 18 b, tercer párrafo, tributa a partir de la asignación individual.
Que debe retener la Sociedad al socio Gerente ?
La retención del honorario es por la RG 830, si va cobrando a cuenta, por ese importe no hay retención, ya que no existe el concepto como tal, según Art 12 de la RG 830. Por supuesto, cuando se aprueba el honorario, ahí surge la obligación para la sociedad de realizar la retención. Código de retención 116 de la 830, con un mínimo no sujeto a retención de $ 42700,00. Si no se retiene el fisco puede aplicar el art 40 de la Ley de ganancias, impugnándome el gasto de retención al directorio, nunca se vio, pero lo puede hacer. Si lo asignado ya fue entregado, la sociedad está en imposibilidad de retenerle, el director debe ingresarla dentro de los 15 días hábiles administrativos de la asignación individual.
Para deducir la sociedad debe cumplir un limite temporal y otro esencial, el temporal es que estén asignados en forma individual los honorarios antes del vencimiento de la presentación de la DDJJ de ganancias de la sociedad, si se hace con posterioridad, se va a poder deducir en el año de la asignación, pero siempre tomando la referencia, del año 2018, por lo cual si lo puedo tomar en el 2019, quizás tenga para este periodo esta deducción más la deducción de honorarios 2019 asignados , cuando llegue el momento en forma individual. Analicemos que parte se puede computar como deducción de honorarios, Art 87 inc j, por un lado $ 12.500,00 por cada administrador perceptor, o el 25% de la utilidad contable (o sea la ajustada por inflación) , a la que hay que deducirle el propio honorario y el impuesto a las ganancias, o sea una ecuación que tiene 2 incógnitas.