Edad de Jubilación en Argentina

Edad de Jubilacion

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN

Tendrán derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) y a los demás beneficios de la ley 24.241, los afiliados:

  1. Hombres que hubieran cumplido 65 años de edad.
  2.  Mujeres que hubieran cumplido 60 años de edad.

 Siempre que acrediten 30 años de servicios con aportes computables.

Además, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad.

Con el fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la PBU se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. FUENTE Articulo 19 ley 24.241.

FACULTAD PARA INTIMAR AL TRABAJADOR A JUBILARSE

El empleador recién podrá intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios cuando el empleado:

  1.  Cumpla los 70 años de edad y
  2.  Reúna los requisitos necesarios para acceder a la PBU.

 Cuando el empleador lo intima, debe extenderle además los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. (desde la extensión de los certificados se computa el plazo de un año por el cual debe el empleador mantener la relación laboral).

Esto no implica que el empleado hombre no pueda jubilarse a los 65 años, o que la empleada mujer no pueda acceder al beneficio a los 60, si así lo desea.

Se trata de una protección de la ley para aquel empleado que elije seguir prestando servicios hasta los 70 años de edad, en cuanto a que el empleador no pude intimarlo hasta esa instancia. FUENTE ArWculo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 modificado por la ley 27.426 (BO 28/12/2017)

FACULTAD DEL EMPLEADOR PARA INTIMAR AL TRABAJADOR A JUBILARSE y TRATAMIENTO DEL TRABAJADOR en condiciones de JUBILARSE

 Los trabajadores “jubilables” o que están en condición de jubilarse (porque cumplen con los requisitos, aunque no se los pueda intimar) que continúen trabajando no reciben durante ese lapso ningún tratamiento legal diferencial respecto de su relación laboral.

Si existen cambios desde el punto de vista previsional (para el empleador que goza de los beneficios establecidos en el artículo 8 de la ley 27.426) . Sólo debe ingresar las contribuciones patronales con destino al régimen de riesgos del trabajo y obra social.

Para ello el trabajador debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la circular del ANSeS 49/2018

Deben tener en cuenta en la liquidación las siguientes premisas:

  1. Se declara con el código de situación 12 en el F. 931.
  2.  Los aportes del trabajador no sufren variaciones.
  3.  No se ingresan las contribuciones con destino al SIPA y al PAMI

TRATAMIENTO DEL TRABAJADOR JUBILADO

El trabajador jubilado puede seguir trabajando, siempre y cuando no implique una violación a la legislación vigente.

 Deben tener en cuenta en la liquidación las siguientes premisas:

  1. Se declara con el código de situación 02 en el F. 931.
  2.  Se continua ingresando los aportes al SIPA y las contribuciones con destino al SIPA, al seguro de vida obligatorio y cuota con destino a la ART.
  3.  No realizan aportes a Obra Social ni al Fondo Solidario de Redistribución, ni aportes al PAMI (Ley 19.032), ni se realizan contribuciones al Fondo Nacional de Empleo (L. 24.013).
  4.  Cuando un trabajador jubilado vuelve a prestar servicios en relación de dependencia, el empleador puede tomar la decisión de extinguir el contrato por este motivo, realizando el correspondiente preaviso y abonando la indemnización por antigüedad correspondiente. En este caso sólo se computa como antigüedad el tiempo de servicios.

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