ARBA. DEMANDA DE REPETICIÓN DIGITAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARBA - Como recuperar los saldos a favor de Ingresos Brutos

COMO RECUPERAR LOS SALDOS A FAVOR DE INGRESOS BRUTOS

Deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”.

En el caso de personas jurídicas y cualquier otra entidad de existencia ideal, la demanda de repetición deberá ser formalizada por quien revista el carácter de representante legal de la misma, entendiéndose por
tal a quien integre los órganos de administración y representación de dichas personas, de acuerdo a las leyes específicas que regulan esa materia.

Procedimiento

El representante deberá constatar que se encuentra registrado en ese carácter a través de la aplicación “Administración representantes para Demandas Web”, De encontrarse registrado, podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web.


En su defecto, deberá presentarse en el Centro de Servicios Local correspondiente de la Agencia, acompañando la documentación que acredite su condición de representante, y su vigencia.


Cuando la información resultante de la documentación mencionada en el párrafo anterior no coincida con la que surja de los registros existentes en la base de datos, deberá procederse previamente a su actualización, de acuerdo a los procedimientos previstos.


Constatada la correspondencia de la información mencionada, se procederá a confirmar el trámite, asociando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del representante a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o entidad ideal representada, y se emitirá un comprobante del trámite realizado, por duplicado: una copia para constancia del interesado y otra para la conformación del legajo físico, junto con la documentación presentada.
La asociación de CUIT quedará sin efecto a los 4 meses contados desde la fecha de confirmación del trámite, o cuando se produzca alguna modificación de la información pertinente obrante en los registros de
la ARBA, lo que fuera anterior.

Se dispone que a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, el contribuyente deberá dar cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 134 del Código Fiscal (t.o. 2011).(2).

Si tiene saldos a favor que necesita recuperar, quedamos a su disposición para las consultas que necesite realizar.

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