Presunción de dividendos a los retiros de los socios de una sociedad
Dividendos Presuntos
Cuando hay dividendo presunto, en los que incorporamos en la DDJJ 2018 y aun existen dudas respecto a la imposición cedular, ya que una cosa es lo que dice la Ley y otra la que saco el Fisco. La ley es clara y esta renta es del Art 90 punto 3, imposición cedular, tanto los dividendos como el uso de un inmueble, un auto, etc. propiedad de la sociedad, en definitiva es renta que debería estar en la imposición cedular, pero el fisco cuando la reglamento con la RG 4468, se olvido la 90 punto 3. Lo resolvieron poniéndolo en el sistema como dividendos, renta de segunda categoría, imposición global.
Ejemplo
Veamos la parte práctica, por ejemplo el accionista se llevo en el año $ 500.000, lo primero que tenemos que analizar en que concepto, si es sueldo no me interesa, tampoco si se la llevo a través de facturas por su actividad profesional, si interesa cuando es director o accionista.
Antes de seguir es importante destacar que es muy útil tener dos cuentas corrientes para cada socio, uno por sus retiros por honorarios y otro por sus retiros a cuenta de dividendos.
Si tiene retiros en su cuenta director, en la medida que la empresa los apruebe, esos honorarios, no me preocupan, solo me queda la diferencia, los otros conceptos, que los tengo en cuenta accionista, por ejemplo si le pago desde la empresa algún impuesto, la cobertura médica, etc.
Si el socio tiene saldo a favor, porque puso dinero, tampoco me preocupa, ya que la sociedad le esta devolviendo esos saldos, donde se pasa este saldo, ya queda en una situación acreedora hacia la sociedad, ahí si debo identificarlo y lo primero es ver qué proporción tiene, por ejemplo si es del 60%, debo tomar las utilidades al inicio, Art 118 punto 1 de la Ley, complementado por los 7 artículos incorporados a continuación del Art 66 del DR. miro los resultados no distribuidos al inicio del periodo fiscal 2018, por ejemplo si tengo $ 800.000 el 60% , el tiene para hacer retiro $ 480.000, libre de aplicación de impuesto de dividendos, pero sin dejar de mirar el Art 69 punto 1 , impuesto de igualación, o sea la distribución de utilidades, siempre y cuando hayan pagado impuesto y acá lo que tenemos como nuevo para agregar es el Art 102 punto 1 del DR nuevo, calcular el impuesto de igualación, si estoy distribuyendo en un momento presente, utilidades anteriores, las más antiguas me dice el Art 118 punto 1 , tercer párrafo de la Ley. Hay que aplicar impuesto de igualación trascendiendo la fecha de vigencia, es decir, no solo me da crédito el impuesto pagado en esos años anteriores a la vigencia, sino también en estos años.
Si este accionista se había llevado $ 700.000 o sea mas de los $ 480.000 que le correspondían, sobre esa diferencia estamos obligados a hacer una retención del 7%, RG 4478 y esto también esta en el Art 66 punto 3 primer párrafo, del DR. Le voy haciendo la retención del 7% pero siempre y cuando la empresa tenga utilidades liquidas y realizadas al cierre del ejercicio, esta retención solo quedara consolidada, cuando veamos el resultado final, hoy ya se puede ver el resultado del 2018.
Si por ejemplo la utilidad del 2018 hubiera sido de $ 300.000 el 60% es $ 180.000, quiere decir que se le retuvo de más, esa retención se la tengo que dar vuelta, avisándole al accionista o socio, reintegrándoselo en cuenta y la empresa se lo computa en el Sicore contra otras retenciones de impuesto a las ganancias. Sobre la parte que recibió el socio y que no es dividendo, se aplica interés presunto, Art 73, desde el momento que salió el dinero, hasta el momento en que lo devuelva.
Conclusiones Finales
Por todo esto lo que conviene es tener registro e ir distribuyendo utilidades. Ya que si un accionista se llevo el dinero y el otro no, cuando llegue el momento de la distribución de utilidades, siguiendo el ejemplo anterior, si la empresa tuvo utilidades por $ 200.000, la parte que el socio ya se llevo y ya retuve, no voy a hacerlo nuevamente, solo retendrá la empresa por las utilidades del otro accionista y como no se la llevo, le va a quedar el saldo a favor en la cuenta, por lo cual durante un tiempo se podrá ir retirando utilidades y la empresa ya no le va a tener que retener.
El problema se da, cuando alguien está usando un bien y entonces ahí hay que calcular el rendimiento presunto de ese bien. La RG 4478 Art 1, las retenciones solo hay que aplicarlas con la distribución de dividendos y de resultados, no con el goce , mas allá de lo que dice el DR.
El accionista que utilice por ejemplo el auto de la sociedad y para no tener inconvenientes, que calcule el beneficio de eso y lo incorpore en su DDJJ.