Como obtener la posibilidad de que la Afip nos autorice la Factura A, tanto si estamos iniciando actividad como responsable inscripto o si hemos salido del Monotributo para seguir como inscripto
Del análisis del nuevo [texto según], notamos que existe un “endurecimiento” en los requisitos a cumplir para poder obtener la habilitación de comprobantes tipo “A”. A su vez, en función del “nivel de solvencia patrimonial”, se habilitarán comprobantes clase “A”, “M” o “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. artículo 4 de la resolución general (AFIP) 1575 RG (AFIP) 4621
Para demostrar “solvencia patrimonial”, deberá cumplirse lo siguiente:
- Personas humanas y sucesiones indivisas
1.1. Haber presentado la declaración Jurada de Bienes Personales correspondientes a los últimos vencidos al momento de la interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:
1.1.1. Que esa presentación se haya efectuado corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación. dentro de los 30 días
1.1.2. Que del, correspondiente al período fiscal de que se trate se exterioricen bienes gravados superiores al mínimo no imponible (MNI) artículo 24 de la ley 23966
1.1.3. Declarar -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80% del MNI del , correspondiente al período fiscal de que se trate. Bienes en el país artículo 24 de la ley 23966 .Interpretamos que estos tres parámetros deberán cumplirse para ambas DDJJ del ISBP.
¿Y qué sucedería si en un año se cumple con los parámetros y en otro no? Parecería que en esta hipótesis no se demuestra la solvencia patrimonial requerida para emitir comprobantes clase “A”.
A tener en cuenta
– Si el contribuyente se ha acogido al beneficio de “contribuyente cumplidor” , se considerará la presentación en término de las DDJJ del ISBP por un importe igual o superior al MNI establecido para dicho impuesto para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la art. 63, L. 27260 resolución general (AFIP) 1575
– No se tendrán en cuenta las DDJJ del ISBP presentadas en carácter de responsables sustitutos del gravamen.1.2. (situados en el país) con las siguientes consideraciones: Acreditar titularidad, o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores
Como se Valúan los Inmuebles ?
1.2.1. serán valuados de acuerdo a lo previsto por el que, en términos generales, es el valor residual actualizado versus el valor considerado para el pago del impuesto inmobiliario; de ambos, el mayor. Se debe recordar que el es el correspondiente al año 2017, actualizado hasta el 31 de diciembre del período fiscal en el que se declara el bien: Los inmuebles inciso a) del artículo 22 de la ley 23966 “valor considerado para el pago del impuesto inmobiliario”
– No se computarán los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria.
– No se considerará la amortización correspondiente [lo cual entendemos que es incoherente con el hecho de que la resolución general indica que los inmuebles se valúan según el y en la valuación, justamente, se tienen en cuenta las amortizaciones]. art. 22
– Tampoco se considerarán los inmuebles que se declaren en carácter de usufructuarios en los casos de cesión de la nuda propiedad.
– Si el inmueble está afectado por embargo preventivo, no será considerado a fin de acreditar solvencia patrimonial.
Como se Valúan los Rodados ?
1.2.2. se valuarán de acuerdo al último valor publicado por la AFIP, de acuerdo al segundo párrafo del (es decir, tabla elaborada por la DNRPA al 31/12 de cada año), o en su defecto, considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud:
Los automotores
inciso b) del artículo 22 de la ley 23966
– Si se tiene titularidad parcial del dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien.
– Si se ha constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.
– No se considerará la amortización correspondiente.
– Si el automotor está afectado por embargo preventivo, no será considerado a fin de acreditar solvencia patrimonial.
Para acreditar solvencia patrimonial, el total de inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del MNI del para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud. artículo 24 de la ley 23966
Quiere decir que, para las solicitudes que se efectúen hasta el vencimiento de la DDJJ del ISBP 2019, la solvencia patrimonial se demuestra acreditando la titularidad de inmuebles y automotores que superen los $ 1.000.000 (que es el 50% de $ 2.000.000 – MNI para el año 2019).
A tener en cuenta
– No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.
2. Demás responsables
2.1. El que otorguen la voluntad social, o cada uno de los integrantes comprendidos en el (esto es, UTES, ACES, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos societarios, o cualquier otro ente individual o colectivo), en función del tipo de sujeto de que se trate: 33% -como mínimo- de los componentes segundo párrafo del artículo 4 de la ley del IVA deberá cumplir con las siguientes condiciones :
2.1.1. : requisitos establecidos en el punto 1 anterior (presentación de DDJJ del ISBP o tenencia de inmuebles y/o automotores).
Personas humanas o sucesiones indivisas
2.1.2. acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme lo dispuesto en el punto 1.2 precedente.
Otros componentes o integrantes:
2.2. la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme el punto 1.2 precedente. Por parte de la entidad:
A tener en cuenta
– Aquellos sujetos que formen parte de más de una empresa podrán acreditar solvencia solo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.
Seguiremos hablando del tema en Nuestro próximo Post, Que nos autoriza la Afip